REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-018429
Vista la conciliación que antecede, de fecha 05-12-06, celebrada por los ciudadanos REINA CECILIA MENDOZA MENDEZ y YONEX ARON MAYORGA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.232.803 y V- 17.115.680 respectivamente, quienes son partes en esta causa, contentiva del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA; y mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al presente asunto, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); convenio que copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “…El ciudadano YONEX ARON MAYORGA SEGOVIA, se compromete en suministrarle a su hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) semanal, por concepto de Obligación Alimentaría, y en el mes de Diciembre de igual manera se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), cantidades que serán entregadas personalmente a la progenitora del niño ciudadana REINA CECILIA MENDOZA MENDEZ, cantidad ésta ofrecida en virtud de que el obligado manifestó la existencia de otro hijo de cuatro (04) años de edad. Asimismo se le aumenta el cinco (05%) por ciento de la cantidad fijada, siempre y cuando le sea aumentado el sueldo al obligado arriba identificado. La ciudadana demandante antes identificada acepta las cantidades antes mencionadas a favor de su hijo ----- y solicita a este Juzgado sea homologado el presente acuerdo…” Esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA, el acuerdo a que llegaron los progenitores, en el presente asunto le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas a los interesados, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M