REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 7 de diciembre de 2006, por los ciudadanos EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ NOGUERA y VERONICA MARIA GUANIPA DE LA PUENTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.323.390 y V-9.417.935, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Betty Guevara Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.328, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.
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