REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 12 de diciembre de 2006, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SALAZAR BARRIOS y PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.045 y V-12.069.431, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Rojas Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.870, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.