REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Nº IX
Caracas, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º y 147º.
I
ASUNTO: AP51-S-2005-004251
Mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2.006, los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ CABELLO y RITA ALEXANDRA MAVAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.958.232 y V.11.063.554, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR CORREA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.233, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 28 de junio de 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 5 de octubre de 2.006, compareció la ciudadana RITA ALEXANDRA MAVAREZ DELGADO, asistida de abogado y solicitó al Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, asimismo solicitó la notificación del el ciudadano JOSE LUIS DIAZ CABELLO; solicitud que fue proveída mediante auto de fecha 23 de octubre de 2.005.
Mediante diligencia de fecha de fecha 3 de noviembre de 2.005, el ciudadano JOSE LUIS DIAZ CABELLO, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada, por haber transcurrido más de un (1) año que se declaró la misma sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparate del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliados.
|