REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia específicamente del escrito de solicitud y de la diligencia que antecede que los ciudadanos GIOMARA LINDADO BOLIVAR DE ABREU y JUAN CARLOS ABREU VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.739.312 y 12.294.762, respectivamente, señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización El Calvario, Edificio Piedras Blancas, piso 3, apartamento número 34, Guarenas, Estado Miranda, por tales motivos este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.