REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSSSS, de cuatro (04) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos YEIMIS RIVERA TENAS y EDUIN ENRIQUE ALMAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.666.014 y 13.893.601, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.