REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSS, de un (01) año de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JUNIOR EDISSON RAMIREZ DIAZ y ADRIANA THAYS MARTINEZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 15.910.786 y 16.379.436, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor del niño SSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.