REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y revisado lo expuesto por las partes en la reunión de avenimiento sostenida en el día de ayer entre éstos y la ciudadana Jueza de este despacho, esta Sala de Juicio considerando que el trámite de la presente solicitud de Restitución de Guarda ha sido engorroso debido a varios factores entre ellos el más importante, la demora en la citación del ciudadano SIMON RODRIGO MARQUEZ BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N° 11.026.084, padre de los niños de autos, pero interesado como está el Tribunal en garantizar los derechos de todos los niños y adolescentes sujetos de la Ley que nos ocupa, y en virtud que desde que se inició el presente procedimiento en fecha 24 agosto de 2006, se evidencia de autos que los infantes SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, no ha mantenido contacto con su madre ciudadana MIRIAM BUITRAGO MORALES, plenamente identificada en autos, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,