REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-001866
Visto el convenio celebrado por los ciudadanos IVIS MAGDALENA HERNANDEZ ZAPATA y FRANKLIN ALBERTO DÍAZ VELASQUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 10.379.143 y 10.383.135, respectivamente, quienes fueron instados por la Juez, en beneficio de los adolescente y la niña (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.). En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaría, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Enoe Carrillos Castellanos La Secretaria,
Abg. Cioli Mojica
ECC/CM/dyss