REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020739
Visto el escrito presentado por el Licenciado LUIS G. SOTILLETT y la Abogada MARIA ISABEL CONSTANTINO, en representación de la Defensoría Municipal del niño, niña y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en nombre y representación del niño, de cuatro (04) años de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos JARBIS JESUS CASTELLAR ARRIETA y BETHY DEL ROSARIO ALMANZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.011.250 y V-23.184.768, respectivamente, relativo a la REGIMEN DE VISITAS, a favor del niño, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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