REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020784
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA TOVAR y ANDREINA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.087.521 y 12.624.252, respectivamente, asistidos por la Abogada JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68517, esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Alicia Guzmán Vidal.
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