REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013810

Parte Solicitante: CARBIS JOSEFINA ROSSI PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°8.470.846.

Abogado Asistente: GUAIDALIDA ROSSI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°77.394.

Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Autorización Judicial para Comprar.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARBIS JOSEFINA ROSSI PERALES, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicita autorización judicial para que en nombre de su hija adquiera en compra venta un inmueble, en virtud del beneficio que representa para su hija la realización de la operación antes descrita.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que mediante auto dictado en fecha 31/7/2006, se admitió la presente solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y se ordenó la notificación de la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abg. ZULAIMA DUM COLMENARES, quien mediante diligencia consignada en fecha 19/9/2006, manifestó: “…esta Representación del Ministerio Público nada tiene que objetar en relación a la compra del inmueble descrito en la solicitud…”. Asimismo, en fecha 27/9/2006, se instó a la solicitante a consignar la liberación de gravamen del inmueble y del documento de compraventa, los cuales fueron consignados mediante diligencia presentada en fecha 6/12/2006. Considera esta Sala de Juicio, que la adquisición del inmueble descrito en autos, incrementa el patrimonio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, y le garantiza una vivienda, lo cual es favorable a sus intereses, asimismo, la ciudadana CARBIS JOSEFINA ROSSI PERALES, ostenta la representación legal de la niña de autos, en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento inserta en el folio cinco (5), y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que éste Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana CARBIS JOSEFINA ROSSI PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°8.470.846., en consecuencia queda autorizada para comprar en nombre de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (4) años de edad, la compra venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° y letra 14-m, situado en planta 30, del Complejo denominado Parque Central, Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y demás denominaciones consta en el documento de propiedad, registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°31, Tomo 42, Protocolo 1, de fecha 2/3/1994. Expídanse copias certificadas del presente auto. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación en autos y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público. Líbrese lo conducente.
La Juez,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN. La Secretaria,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.







Motivo: Autorización Judicial
AP51-S-2006-013810
JQA/DF/Arianna