REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2003-001054
Parte solicitantes: LUIS ROBERTO LONGA GIL y ALEJANDRINA PÉREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.276 y V-10.632.444, debidamente asistidos por la abogada GLADYS DRAYER VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 26.572.

Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.


Por auto de fecha 17 de junio de 2003 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LUIS ROBERTO LONGA GIL y ALEJANDRINA PÉREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.276 y V-10.632.444, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006, comparecen los ciudadanos LUIS ROBERTO LONGA GIL y ALEJANDRINA PÉREZ COLINA, debidamente asistidos de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LUIS ROBERTO LONGA GIL y ALEJANDRINA PÉREZ COLINA, titulares de las cédulas de identidad V-6.888.276 y V-10.632.444, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12 de diciembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad de la niña de autos será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La madre tendrá a su cargo el cuido, la guarda y custodia de la niña de autos.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a su hija cuando así lo desee, sin perturbar los tiempos de estudio ni de sueño podrá estar con ella, en períodos de vacaciones Diciembre y vacaciones escolares de Julio alternando con la madre es decir carnavales con la madre, semana santa con el padre, 24 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre con el padre.
CUARTO: Respecto a la obligación alimentaria, el padre aportará para la manutención, vestido, estudios, medicinas, consultas médicas y educación de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,oo), los cuales cancelará mensualmente.
QUINTO: Respecto a los bienes a separar: Las partes declaran que durante la vigencia del matrimonio adquirieron los siguientes bienes: A) Un apartamento ubicado en a Décima planta, torre norte, que forma parte del Edificio denominado “ Residencias Romar II”, situado en el lugar denominado El Paradero al sur de la Avenida Este y al Oeste del Callejón denominado El Barrilito, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de noviembre de1997, bajo el N° 28, Tomo 2, protocolo 1, Cuarto Trimestre del año 97, y el apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,00 Mts2) consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, dos (02) habitaciones con sus respectivos closet, un (1), un baño (01), una (1) cocina-lavandero y un balcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Padillo de Circulación, SUR: Fachada Sur del Edificio, Este: Apartamento 10-6 y ducto de basura y OESTE: Apartamento 10-4 y fachada sur del edificio, le corresponde un porcentae de condominio de CERO ENTERO CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (0.382.775%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/11/1997, bajo el N° 28, Tomo 2 del Protocolo Primero Cuarto Trimestre. Sobre el inmueble antes descrito pesa una hipoteca de primer (1°) grado a favor de EL BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A. Asimismo queda convenido entre las partes que el inmueble quedará en posesión y futura propiedad de la ciudadana ALEJANDRINA PEREZ COLINA, quedando expresamente convenido que el ciudadano LUIS ROBERTO LONGA GIL, continuara cumpliendo con la obligación contraída ante la entidad financiera hasta su definitiva cancelación del préstamo y asimismo cancelara todos los impuestos que causare dicho inmueble. A este bien le adjudicamos un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). B) Un lote de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (227,71 Mts2), denominada PARCELA TREINTA Y TRES (p 33), ubicada dentro del parcelamiento Barcelona golf y country club, jurisdicción del Municipio San Cristóbal, distrito Bolívar en Barcelona Estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona en fecha 03/09/1999, bajo el N° 4, folio 24 al folio 30, Protocolo 1°, Tomo Vigésimo Cuarto, tercer Trimestre y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: once metros con quince centímetros (11,15 mts), aproximadamente con avenida principal, ESTE: VEINTE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (20,42 mts), con parcela 34, y OESTE: VEINTE METROS CON CUARENTA Y DOS (20,42 mts) aproximadamente con acceso a la Avenida Principal. Asimismo queda convenido entre las partes que el terreno quedara en posesión y propiedad de la ciudadana ALEJANDRINA PEREZ COLINA. A este bien le adjudicamos un valor TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). C) Un automóvil con las siguientes características: CLASE: automóvil; MARCA: Toyota; TIPO: Sedan; MODELO: Corolla 1.6/T;AÑO: 2000; COLOR: Gris; CAPACIDAD: 5 puestos, SERIAL DEL MOTOR: 4AM582011, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEBI1Y2009698, PLACA: ACH-861, USO: Particular; le adjudicamos un valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo) y quedara en posesión y propiedad de LUIS ROBERTO LONGA GIL.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández



Exp. Nº: AP51-S-2003-01054/SCB
JQA/yugaris