REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020544
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal 108° del Ministerio Público, y el pedimento en ella contenido esta Sala de Juicio acuerda en conformidad con lo solicitado.- En consecuencia, oída la opinión de la Representación Fiscal, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR CORRO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.320.675, a los fines de que realice todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, como beneficiarios de su fallecido padre el ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.791.726.-
A tal evento, esta Sala de Juicio ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5, Regimiento de Seguridad Urbana, Destacamento Móvil 51, así como a la Caja de Ahorros de la Guardia Nacional, a los fines de que remitan en cheque de gerencia no endosable a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, los montos relativos a la cuota parte que le corresponde a la adolescente y al niño por concepto de la Política Habitacional y cualquier otro beneficio de cual era titular el difunto LUIS ALBERTO BRAVO ROMERO. Asimismo se acuerda oficiar a la Entidad Financiera Banesco a los fines de que remitan los montos en cheque de gerencia no endosable, a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cuota parte correspondiente a seguro de vida del cual era titular el mencionado ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO ROMERO, que le corresponde a sus hijos como legitimos herederos. Finalmente se acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.A.), a fin de solicitarles que remitan a este Despacho Judicial en cheque de gerencia No Endosable, a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, por los siguientes conceptos Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Vacaciones, Salarios Caídos, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle por ser los únicos y universales herederos del ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO ROMERO, antes identificado.- Líbrense oficios.- Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
ASUNTO: AP51-S-2006-020544
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