REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 19 de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-004431

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana OMAIRA CRISTINA SAYAGO DE TAZÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.316.203, a favor de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de las prestaciones sociales del fallecido LOMBARDO RAFAEL TAZON HERNANDEZ, progenitor de la adolescente en cuestión, y quien en vida era titular d ela cédula de identidad N° 5.006.046, que le corresponde a la misma por ser su legítima heredera, los cuales se encuentran bajo custodia de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y cuyo juicio relativo al cobro de dichas prestaciones sociales, contra la empresa Distribuidora Isaña, C.A, fue tramitado por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del referido Circuito Judicial y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana OMAIRA CRISTINA SAYAGO DE TAZÓN, ostenta la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana OMAIRA CRISTINA SAYAGO DE TAZÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.316.203, a favor de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana a realizar todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos, como beneficiaria de su fallecido padre el ciudadano LOMBARDO RAFAEL TAZON HERNANDEZ, y quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 5.006.046.
A tal evento, esta Sala de Juicio ordena librar oficio al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que giren las correspondientes instrucciones a la Oficina de control de Consignaciones de ese Circuito Judicial, con el objeto de que remitan a este Despacho Judicial en cheque de gerencia No Endosable, a nombre la adolescente INDIRA GANDHI TAZÓN antes identificada, por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle por ser heredera del ciudadano LOMBARDO RAFAEL TAZON HERNANDEZ, antes identificado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Finalmente respecto a la petición realizada por la solicitante en fecha 24/11/2006, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que la misma deberá presentar los soportes y anexos que demuestren el gasto a realizar, y previa la notificación y opinión del Fiscal del Ministerio Público, se proveerá lo conducente.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández

Exp. Nº: AP51-S-2006-004431/At.J.
JQ/DF/yc