REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020324
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano HECTOR ECHEZURIA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.941.558, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.916, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, hijos de la ciudadana ANGELICA MARIA VIZCAINO GIL, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.324.110, fallecida en fecha (07) de Octubre de 2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELICA MARIA VIZCAINO GIL, antes identificada, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION y al ciudadano HECTOR ECHEZURIA CARRASQUERO, beneficiarios del la cujus ciudadana ANGELICA MARIA VIZCAINO GIL. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA FERNADEZ
JQA/DF