REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 20 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012234
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana ADRIANA LOIACONO DE LAPREA, titulares de la cédula de identidad N° 6.814.152, debidamente asistida de abogado, a favor de sus hijas, las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de la venta de un bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Danielas Edificio 1, piso 10 apto 105, Las Minas de Baruta y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana ADRIANA LOIACONO DE LAPREA, ostenta la representación legal de las adolescentes de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que la única finalidad de tal venta es para la adquisición de un bien inmueble en la ciudad de Valencia. Y visto que mediante acta de fecha 20/12/2006, la ciudadana ROSNEIVA LAPREA BUZELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.878.562, acepto el cargo de curadora especial de la mencionadas adolescentes, para representar en dicha venta los intereses de las mismas, en la venta del inmueble antes descrito, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ADRIANA LOIACONO DE LAPREA titular de la cédula de identidad N° ° 6.814.152. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para proceder a la venta de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Las Danielas Edificio 1, piso 10 apto 105, Las Minas de Baruta, con la obligación de presentar ante este Tribunal la documentación que pruebe haber realizado la operación antes señalada, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana ADRIANA LOIACONO DE LAPREA, antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la adquisición del bien inmueble ubicado en la ciudad de Valencia, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
Exp. Nº: AP51-S-2006-012234/Aut. J.
JQ/DF/
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