REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 20 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-014366
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante este despacho, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional a la ciudadana JEANNETTE MARGARITA VILLAROEL ALFONZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.188, domiciliada en EL Edificio Las Tapias, piso 3 apartamento 3C, Avenida Principal de la Tahona, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, en compañía de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la siguiente dirección: Calle Este, Edificio Le Club, apartamento 5D, Torre A, Urbanización, Municipio Baruta del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.Librese oficio a la OAP. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-014366