REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 20 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022879
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento de régimen de visitas, que han suscrito ante Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, por los ciudadanos KARINA VESIFRED GIL RAMOS y LUIS ALBERTO LEAL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.324.418 y 15.149.202, respectivamente, en interés superior de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologado el citado acuerdo en los términos previsto en el acta de fecha 11/12/2006, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se le imprime al mismo fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese oficio a la OAP, a los fines de remitirle las copias certificadas, con el objeto de que sean retiradas por los interesados. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-020288
JQA/DF/Kristian Castellanos