REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022175

Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana NELLY MARGARITA DIAS BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.350.244, debidamente asistida por la abogada Nohengry Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.719, quien actuando en nombre y en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION. Asimismo de los ciudadanos MIGVIC DAYANA AGELVIS DUQUE, VICTOR JOSE AGELVIS FERNANDEZ, de veinte (20) y veintiocho (28) años de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.707.047, 4.816.394 respectivamente, hijos igualmente del fallecido y la ciudadana APOLONIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.8416.394, viuda del fallecido ciudadano VICTOR AGELVIS ARAQUE, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.415.878, fallecido en fecha (11) de Noviembre de 2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR AGELVIS ARAQUE, antes identificado, a su esposa ciudadana APOLONIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ , y a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION. Asimismo de los ciudadanos MIGVIC DAYANA AGELVIS DUQUE, VICTOR JOSE AGELVIS FERNANDEZ, de veinte (20) y veintiocho (28) años de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.707.047, 4.816.394 respectivamente. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA FERNADEZ




ASUNTO: AP51-S-2006-022175
JQA/DF