REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 21 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-021011
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana IRMA ROSA CORREA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.911.351, quien asistida por la abogada MIDAISY PEREZ FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.281, peticionó autorización que adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, pueda viajar en su compañía a Los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la Ciudad de Miami en el Estado de la Florida, para reunirse con sus familiares, indicando que el referido viaje se realizará a partir del 23 de Diciembre de 2006 con retorno el día 03 de enero de 2007. Argumenta la solicitante que ostenta la Colocación Familiar del Adolescente en cuestión, consignando copia fotostática de dicha decisión dictada por la Sala de Juicio N° 11 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21/12/2000, asimismo consigna copia fotostática de los pasajes de viajes.
En fecha 23/11/2006, se admitió la solicitud, y se ordenó oír al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante acta de fecha 21/12/2006, compareció la ciudadana CANDIDA ANDREINA BLANCO CORREA, quien se constituyo como fiadora personal, a los fines de garantizar el retorno del adolescente del viaje a realizar .
Luego de oídas las exposiciones de la fiadora y del adolescente, este Tribunal observa que sus alegaciones concuerdan con la documentación presentada y siendo que dicho viaje que se plantea realizarse es para el disfrute de las vacaciones del adolescente lo que es conveniente a su interés superior por cuanto le garantiza el Derecho a la Recreación en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que se ha alegado que la tía abuela IRMA ROSA CORREA DE BLANCO, sola se ha hecho cargo de la adolescente y que desconoce el paradero del padre y visto que se conoce con exactitud el lugar donde permanecerá del adolescente, por lo que estima esta Juzgadora que es conveniente a los intereses de la adolescente de autos el otorgamiento de la autorización peticionada. Y así se decide.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Lo cual este juzgador observa que la solicitante del caso concreto que nos ocupa lo ha cumplido cabalmente. Así, las cosas, en el presente asunto se alegó que desde que el adolescente nació, no se tiene contacto con el ciudadano JORGE FELIX MIJARES, progenitor de la adolescente de autos y siendo que existe el compromiso del retorno del país en fecha 03/01/2007, del adolescente por parte del ciudadano quien se constituyó como fiador personal, por lo que siendo el viaje al exterior es por motivos de recreación, en razón al derecho que éste tiene a la recreación en interés superior de el, se estime procedente la autorización solicitada. Y así se decide FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior de la adolescente de autos, incoada por la ciudadana IRMA ROSA CORREA DE BLANCO, ya identificada, a favor de su sobrino, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito al adolescente que nos ocupa. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-021011
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