REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-022763
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio Contencioso, interpuesto por RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.116, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA CATALINA NUNES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.518.538, en contra del ciudadano JUAN CARLOS COTUA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.207.190, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y visto que en auto de fecha 15/11/2006, se instó a la parte a adecuar la demanda de conformidad con los requisitos previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la presente demanda, en virtud de carecer del respectivo señalamiento de los medios probatorios requisito exigido en el numeral “d” del señalado artículo. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria
Abg. Dayana Fernández.
Motivo: Patria Potestad
AP51-V-2006-022763
HARB/DF/Kristian Castellanos