REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-018786
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YdVR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.001, debidamente asistida por el Abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.527, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano JGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.917.279, en beneficio del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-018786
YLV/IRM/Marjorie
CURATELA
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