REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022773

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YCRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.380.602, debidamente asistida por el Abogado GONZALO ALEJANDRO ANGULO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.311, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana YAM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.967.438, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc a la ciudadana YAM, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Líbrese oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRIT RONDON MONTIEL


AP51-S-2006-022773
YLV/IRM/Marjorie
CURATELA