REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 20 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-022818
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos MCP y NJFdC, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.796.070 y V-22.796.055, donde solicitan la Rectificación del Acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que los solicitantes alegan que le colocaron a ambos su lugar de nacimiento, de manera incorrecta “natural de Uruguay, Republica de Uruguay” siendo lo correcto: “Montevideo, República Oriental de Uruguay”; de igual manera, colocaron de manera incorrecta “natural de Peru, Republica del Peru” siendo lo correcto “Camaná, República del Perú”; al respecto esta Sala de Juicio, Observa: Para demostrar los hechos alegados los solicitantes consignaron a los autos, actas de nacimiento de los ciudadanos MCP y NJFdC, debidamente legalizadas por ante la Oficina de Registro Público del Estado Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXX, asentada bajo el N° 640, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Municipio Sucre, Parroquia Mariches del Estado Miranda, en el año 1993. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXXX, signada con el No. 640, de fecha primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Sucre de la Parroquia Mariches del Estado Miranda, y donde le colocaron a ambos padres su lugar de nacimiento, de manera incorrecta “natural de Uruguay, Republica de Uruguay” siendo lo correcto: “Montevideo, República Oriental de Uruguay”; de igual manera, colocaron de manera incorrecta “natural de Peru, Republica del Peru” siendo lo correcto “Camaná, República del Perú”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Sucre de la Parroquia Mariches, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL
YLV/IRM/Marjorie
AP51-V-2006-022818
Rectificación de Partida de Nacimiento
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