REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 05 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-020957

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la demanda de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano JESUS CASTILLO MACHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.684, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.311.315 en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:

Alega en su escrito libelar que su apoderada, le ha entregado el niño a su madre, ciudadana SAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.955 a los fines de que lo cuide, asista y alimente, la referida ciudadana reside en la ciudad de Guatire del Estado Miranda.

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que el domicilio del niño y su guardadora, es en Guatire, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, lugar donde reside el niño y su guardadora; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA



ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL


AP51-V-2006-020957
YLV/IRM/Marjorie
Colocación familiar