REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 08 de diciembre de 2006
196º y 147º


Asunto: AP51-S-2006-021998

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada.- Vista la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por la Lic. Francis García, Jefe de la Entidad de Atención, Casa de Protección El Junquito (Anexo Varones), actuando en interés del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y los recaudos consignados por la representación del programa social; y como se evidencian de las actas que conforman el presente expediente, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por el Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora, estado Miranda, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor del niño XXXXXXX, en la entidad de atención “Casa de Protección El Junquito” (Anexo Varones), de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, comunicándole lo conducente e igualmente solicitarles que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo del niño de autos; asimismo, se acuerda oír al adolescente XXXXXXXX, conforme al artículo 80 ejusdem, por lo que los representantes de la entidad de atención deben diligenciar lo conducente al respecto.-. En aras garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación, a través de exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas al ciudadano JDJY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.575.451, domiciliado en La Guaira Urbanización El Caribe, Residencias Las Palmeras, piso 3, apartamento 18, Caraballeda, Estado Vargas, padre del adolescente, quien deberá comparecer a las diez de la mañana (10:00 am), ante esta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente a la certificación que haga la Secretaria de haberse practicado su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia desde La Guaira, hasta esta ciudad de Caracas, a los fines de que sostenga una reunión con la Jueza de esta Sala de Juicio; asimismo, se acuerda solicitar a su Equipo Multidisciplinario, realizar Informe Integral en el hogar del ciudadano JDJY, antes identificado. Líbrense boletas y oficios.- Cúmplase.-
La Juez de la Sala

Abog. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,

Abog. Ingrit Rondón


Asunto No. AP51-S-2006-021998