REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-023034
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 149 JOSÉ DIAZ, adscrito a la Defensoría N° 039, a solicitud de los ciudadanos JORGE MONTEIRO HERNÁNDEZ y NUBIA FRANTOFF, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.046.003 y N° 10.512.906 respectivamente, a favor de sus hijas la adolescente y la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-S-2006-023034
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)