REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Diecinueve (19) de Dos Mil Seis (2.006).
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015010
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos ERIKA LISBETH ESPINOZA ZABALA e IVAN RENE PÉREZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.049.690 y V-10.509.582, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, a favor de sus hijos, la adolescente y los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas
Motivo: Ofrecimiento de Oblig. Alimentaria
Exp. N° AP51-V-2006-015010
MISC/KR/Shirley.
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