REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010142

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Profesional del Derecho YOLANDA VAAMONDE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.860, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitante, y examinada igualmente la sentencia proferida por esta Sala de Juicio en fecha 16/10/06, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena subsanar los errores involuntarios cometidos en la referida sentencia; en tal sentido, donde dice: “FELIZ” deberá decir: “FELIX” que es lo correcto y verdadero, y donde dice: “SE OMITEN DATOS” deberá decir: “SE OMITEN DATOS” que es lo correcto y verdadero. En tal virtud, tómese el presente auto, como auto complementario a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Octubre de 2.006. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

LA SECRETARIA,


Abg. Katery Rojas.



Asunto N° AP51-S-2006-010142
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Divorcio 185-A