REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2006-015944
SOLICITANTE: XIOMARA SALAZAR SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.522.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMINDT LANDAETA, adscrita a la Defensoría Décima Segunda (12°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Tramitar Pasaporte)
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2.006, por la ciudadana XIOMARA SALAZAR SANTAELLA, antes identificada, actuando en nombre y representación de su nieto SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMINDT LANDAETA, adscrita a la Defensoría Décima Segunda (12°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expuso lo siguiente:
Que la solicitante tiene planificado viajar con su nieto que lo tiene bajo colocación familiar y el precitado adolescente no posee pasaporte.
Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos y copia certificada de decisión emanada por la Sala de Juicio Nº XI del este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual Ratifican el Otorgamiento de la Colocación Familiar Provisional con el Ejercicio de la Guarda, a la ciudadana XIOMARA SALAZAR.
En fecha 25 de Septiembre de 2.006, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre de 2.006, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) consignando acuse de recibo de la boleta de notificación del Fiscal N° 91° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente, la Representación Fiscal en fecha 10/10/06, emitió opinión favorable a la presente solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2.006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para oír al adolescente, procediéndose a oír al precitado adolescente en fecha 24/11/06.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial lo manifestado por el prenombrado adolescente, conforme a su derecho a expresarse y ser oído, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolece, lo cual fue recogido por este Despacho Judicial, mediante acta, que riela al folio dieciocho (18) del expediente, y de la cual se lee, lo que seguidamente se transcribe:
“Quiero obtener el pasaporte porque en un futuro voy a viajar con mi abuela a los Estados Unidos de América, donde residen mi abuelo, mi bisabuela y otros familiares.“
De la transcripción anterior, es claro para esta Juzgadora que el citado adolescente, desea ejercer su derecho a obtener su pasaporte, de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el adolescente de autos. En tal sentido, y por tratarse de un derecho consagrado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que es deber de esta Sala de Juicio conceder la Autorización Judicial para la Tramitación del Pasaporte del adolescente de autos. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por tratarse de un derecho inherente al adolescente SE OMITEN DATOS, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado adolescente, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado adolescente, en su derecho a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, consagrados en los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo por él expresado según su capacidad progresiva, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana XIOMARA SALAZAR SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.522, en su carácter de guardadora y representante legal del referido adolescente, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su nieto SE OMITEN DATOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitado nieto. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la abuela del adolescente, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la abuela del adolescente de autos. Expídanse por secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas.
CAPR/KR/Shirley.
Asunto Nro: AP51-S-2006-0015944
Motivo: Autorización Judicial para Expedir Pasaporte.
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