REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-000664
RECURSO: AP51-R-2006-006267
JUEZA PONENTE: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
MOTIVO: Régimen de Visitas
AUTO APELADO: De fecha 21 de Marzo de 2006, dictada por el Juez Unipersonal Nro. III de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: _________________________, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.090.771.
APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: OSCAR ANGULO CALZADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 61.648.
PARTE DEMANDADA: __________________, de Nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.617.975
NIÑO: ______________________ de seis (06) años de edad.
I
Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el abogado OSCAR ANGULO CALZADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.648, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana __________________, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.090.771, contra el auto dictado por la Juez Unipersonal Nº III, de este Circuito Judicial en fecha 21 de Marzo de 2006, el cual negó el pedimento realizado por el precitado abogado en cuanto a suspender la visita con pernocta y que se dictara un régimen provisional a realizarse ante la presencia de un miembro del servicio social multidisciplinario, a favor de su hijo ________________________.
Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del presente recurso se le asignó la ponencia a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, quien con ese carácter suscribe el presente fallo.
En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a referir la síntesis en los términos en que ha quedado planteada la controversia, y en tal virtud observa:
II
DEL AUTO RECURRIDO
Alegó el apoderado de la parte actora OSCAR ANGULO CALZADILLA, que su representada ciudadana ______________________, con motivo del divorcio sustanciado entre los ciudadanos _______________________________, debidamente sentenciado, se acordó el siguiente régimen de visitas: “ En cuanto al régimen de visitas a favor del niño ________________________, queda establecido que el padre podrá visitar a su hijo en completa tranquilidad, siempre y cuando no interrumpa sus momentos de descanso y en horas oportunas que no afecten su edad escolar y por cuanto el régimen de visitas obra en interés del niño, el padre podrá llevarlo a sitios apropiados y cónsonos con su edad, y a cualquier actividad física, espiritual y moralmente, estando obligado a reintegrarlo a la residencia de su madre, sin que ambos den lugar a roces personales que originen pendencias de palabras, obras, o cualquier naturaleza…omissis”; asimismo, agregó que tal régimen fue objeto de apelación y la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial decidió lo siguiente:
“En cuanto al régimen de visitas del padre para (sic) frecuentar a su hijo, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y actividades escolares será el siguiente:
“…Las visitas ocurrirán fuera de la casa materna, una tarde a la semana fijada de mutuo acuerdo conforme a las actividades de padre e hijo. Fines de semana alternos cada quince (15) días desde el viernes al mediodía (12:00 PM) hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00 PM), con pernocta. Vacaciones escolares y navidad serán compartidas de por mitad entre el padre y la madre comenzando la Navidad de este año la primera mitad con el padre, alternándose el régimen en lo años sucesivos. El padre podrá disponer las visitas de vacaciones dentro o fuera del país. Vacaciones de carnaval y Semana Santa en forma alterna. Las próximas le corresponderá el carnaval al padre y la Semana Santa a la madre y se alternarán sucesivamente. Los cumpleaños del niño se alternarán sucesivamente cada año con uno u otro progenitor, comenzando el próximo con el padre. El día del padre junto al padre y el de la madre junto a la progenitora. Para los traslados del niño fuera del país se requerirá el acuerdo del otro padre con dos semanas de antelación, indicándose el motivo y duración del viaje.”
Por otra parte, alegó que tal régimen de visitas está vigente; que el niño _________ actualmente tiene, seis (6) años de edad; que el niño nunca convivió en forma habitual con su padre debido a que en plena gestación la madre se separó del padre, lo que conllevó a que la relación paterno-filial se haya desarrollado a manera de contactos, desde residencias distintas, de allí que nunca se ha logrado una correcta integración entre padre e hijo, que según argumentos de la madre la conducta del progenitor, cambia constantemente entre episodio de ira, violencia y agresividad verbal; que ello ha impedido que el niño desarrolle el deseo de compartir con su padre; que el padre del niño usa armas de fuego; que presume de ellas que por cualquier detalle se enardece y arremete al niño verbalmente y que le dice “que no le va a querer más”, “que le va a quitar el apellido”, etc.; que la última de las escenas se desarrolló durante la pasada época decembrina cuando el padre de _________, decidió que pasarían las vacaciones en España y a tal efecto su representada otorgó autorización, no obstante; que el niño decidió que no iría a ese viaje con el padre ya que no era su deseo realizarlo; que ante tal evento decidió comunicárselo telefónicamente al padre del niño quien en ese momento le profirió toda clase de amenazas que atemorizaron al niño; que a partir de ese momento el niño empezó a presentar erupciones cutáneas y ansiedad muy marcada de tal manera que la madre se vio en la necesidad de llevarlo a consulta médica en donde le diagnosticaron Urticaria mayor, como consecuencia de todo ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el 32 ejusdem; que el niño por circunstancias muy especiales rechaza la interacción con el padre, por lo que tal régimen de visita debe revisarse como lo prevé el artículo 387 de la Ley Especial para que se suspenda temporalmente la pernocta con el padre, se someta el grupo familiar a una terapia efectiva con control de asistencia de los interesados, para que progresivamente se reestablezca un régimen que permita una sana relación entre padre e hijo, según lo recomienden los terapeutas del caso. En virtud de todo lo expuesto solicitó la revisión del régimen de visitas y se modifique para que el niño ____________________ tenga oportunidad progresiva de compartir con su progenitor ciudadano __________________ de acuerdo las recomendaciones médicas que se dicten, solicitó provisión cautelar urgente, se suspenda la visita con pernocta y se dicte un régimen provisional a realizarse ante la presencia de un miembro del servicio social multidisciplinario.
En este mismo sentido, por auto de fecha 21 de Marzo de 2006, el aquo decidió lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, visto asimismo, la anterior diligencia presentada por OSCAR ANGULO CALZADILLA (…) donde solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la Medida Cautelar solicitada en el libelo que encabezan las actuaciones, esta Sala de Juicio Observa (sic): Que en el presente procedimiento no se ha logrado practicar la citación personal del ciudadano _____________ (…) igualmente se observa que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: omisis Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio a los fines de no vulnerar el Derecho a la Defensa del precitado ciudadano y realizar la reunión conciliatoria entre los padres prevista en el artículo 387 de la citada Ley Orgánica, a objeto de fijar el Régimen de Visitas de mutuo acuerdo, niega dicho pedimento, por cuanto no se ha agotado los tramites (sic) pertinentes a objeto de practicar la citación del demandado _____________________ (…)”
En este sentido, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto dictado por la Juez Unipersonal III de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Marzo de 2006, mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2006 que cursa al folio 70 del presente recurso, exponiendo lo siguiente:
“(…) APELO del auto dictado por esta sala de juicio en fecha 21/03/2006, en el cual niega la cautelar solicitada por esta representación judicial (…)”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, hechas tales consideraciones, esta Corte Superior Segunda observa lo siguiente: Es importante resaltar que para la procedencia de las medidas cautelares según el Código Adjetivo es necesario examinar la existencia de tres elementos esenciales en virtud de su contenido cautelar, ello ponderando siempre los intereses colectivos o particulares; tales requisitos, a saber son:
1.- Fumus Boni Iuris, que no es otra cosa que la apariencia razonable de la titularidad de un buen derecho que se alega como violada por parte del peticionario, apariencia la cual se deriva de los documentos anexados al escrito libelar, así como a su escrito complementario.
2.- Periculum in Mora, que no es otra cosa que el peligro de que quede ilusorio el fallo definitivo, ante el necesario transcurso de tiempo de cara a resolver el incidente de suspensión.
3.- Periculum in Damni, que es la inminencia del daño causado por la presunta violación de los derechos fundamentales del solicitante y su irreparabilidad. Siendo estos elementos los que básicamente hacen reclamar la necesaria existencia de la tutela anticipada de los derechos y garantías fundamentales.
Del análisis de estos elementos, aplicados al caso en concreto, vemos pues que pueden acordarse las denominadas “medidas cautelares” como mecanismo idóneo dentro de la tutela judicial efectiva, que incluye además de obtener una decisión ajustada a derecho, que él pueda efectivamente ejecutarse, y para ello debemos contar con las garantías suficientes a fin que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Ello será lo procedente, cuando estén presentes tales requisitos en el procedimiento civil ordinario, y, como ya se dijo, hayan sido ponderados los derechos e intereses de la parte que pueda resultar afectada por la medida.
En materia de Régimen de Visitas, cabe destacar que el juez como garante del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Especial que rige la materia, tiene la facultad de disponer las medidas que fueren necesarias atendiendo por supuesto al Interés Superior del Niño, previa apreciación de la urgencia y gravedad del caso, tal como lo dejó asentado esta Corte Superior Segunda en sentencia de fecha 01 de Agosto de 2006, en el asunto signado bajo el Nro. AP51-R-2006-008103.
Las medidas provisionales consagradas en nuestra Ley Especial, tienen como finalidad garantizarle al niño o al adolescente el cumplimiento de sus derechos, a tal efecto el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente señala:
Artículo 512: MEDIDAS PROVISIONALES. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más conveniente al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. (..)”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que no consta del libelo de la demanda los documentos necesarios que le permitan al sentenciador ponderar la existencia de los elementos previstos en la ley a los fines de poder decretar la medida solicitada, no consta que se hayan verificado los supuestos concurrentes de urgencia y gravedad, tales como un informe social, un informe médico psiquiátrico o psicológico donde se observe la inminente necesidad de suspender el régimen de visitas, en este sentido bien se ha señalado que para decretar tal medida, es ineludible verificar tanto estos supuestos ampliamente señalados en el presente fallo, como la inminente necesidad de suspender el Régimen de visitas. Ahora bien, como consecuencia de todos los argumentos antes esgrimidos quienes suscriben el presente fallo, concluyen que la decisión dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho; y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado OSCAR ANGULO CALZADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana _________________________, contra el auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2006, dictada por la Juez Unipersonal Nº III de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA, la decisión dictada por el a quo en fecha 21 de Marzo de 2006.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. OFELIA RUSSIAN CURIEL
LA JUEZA PONENTE,
DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA JUEZ,
DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
LA SECRETARIA,
LENNY CARRASCO DORANTE
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ( )
LA SECRETARIA,
LENNY CARRASCO DORANTE
Recurso: AP51-R-2006-006267
Motivo: Régimen de Visitas (Incidencia)
ORC/RIRR/TPG/LCD/eglis.-
|