REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Examinado como ha sido el documento de transacción presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, por la abogada BRIGITTE DI NATALE AFRICANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.7.954.338 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.287, en su carácter de apoderada de la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, identificado en autos, por una parte; y por la otra, RUBEN DARIO BOLÍVAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.799.671 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 36.528, actuando en su carácter de parte demandada, identificado en autos, en la cual las partes convienen en ponerle fin al presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA cursa en el expediente N° 2001-3162 de la numeración particular de este Juzgado, entre BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de demandante y RUBEN DARIO BOLÍVAR CARRASQUEL y ROGSHI ARIAS DE BOLÍVAR, en su carácter de demandados, el Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva observa:
PRIMERO: Se evidencia de la transacción presentada, en su Particular Segundo, que la parte demandante convino en condonar al demandado el cincuenta por ciento de los intereses generados por la obligación demandada.
Igualmente, consta en dicho Particular Segundo que la parte demandante aceptó recibir un pago único y total por concepto de capital y el cincuenta por ciento de los intereses generados, suma que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS.
De igual modo, consta en el Particular Tercero del instrumento transaccional, que el demandado aceptó cancelar al demandante, como pago único y total de la obligación demandada, la cantidad antes mencionada, en cheque de gerencia a favor del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL.
Se evidencia del Particular Cuarto, que la demandante otorgó al demandado un total finiquito por concepto de costas y costos procesales generados en virtud del presente proceso judicial.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que, los apoderados antes mencionados están facultados para realizar actos de auto composición procesal tales como transigir.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto-composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCION, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de demandante, contra RUBEN DARIO BOLÍVAR CARRASQUEL y ROGSHI ARIAS DE BOLÍVAR, en su carácter de demandados, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2001-3162, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2001, y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Infante del Estado Guárico, mediante oficio N° 2001-198 de esa misma fecha.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

MAYKA MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ


Exp: N° 2001-3162.-
CEVG/MM/TM.-