REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de diciembre de 2006.
Años 196º y 147º
Visto el anterior escrito de Contestación al fondo de la demanda y la Reconvención propuesta en la misma, por la representación judicial de la parte demandada abogados GERMAN MARTINEZ MATERAN y LUIS JOSÉ GUEVARA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.642 y 84.953; el Tribunal, luego de una revisión a la reconvención planteada la cual no se encuentra enmarcada dentro de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, admite la referida reconvención, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 eiusdem, fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy para que, la parte demandante-reconvenida ciudadanos WILLIAM VERA GABAY y TIBISAY VANEGAS DE VERA, a través de uno de sus apoderados judiciales abogados JORGE TAHAN BITTAR ó PATRICIA BITTAR YENDIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.603 y 49.998, comparezca por ante este Tribunal a cualquier hora de las destinadas a despacho las cuales están comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la referida Reconvención.
En relación a las medidas cautelares solicitadas el Tribunal proveerá sobre la misma por auto y en cuaderno separado de medidas que a tal efecto se ordena abrir, una vez sean consignados a los autos mediante diligencia copias del escrito de contestación-reconvención, sus recaudos y el presente auto, para su certificación tal y como lo establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
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