REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de diciembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana JACQUELINE ITALIA ALEJANDRA FONSECA MALVESTUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.122.211, asistida por la abogada Daniela Francis Salas Romay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.367, en la cual solicita la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el N° 3949, folio 475, año 1979, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar su nombre como JAQUELINE, apareciendo en todos los documentos personales posteriores como JACQUELINE. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, copia de la cédula de Identidad, copia del titulo de abogado expedida por la Universidad Católica Andrés Bello, copia del pasaporte y testimonio de bautismo expedido por la Arquidiócesis de Caracas”.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el N° 3949, folio 475, año 1979, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, por tal motivo, donde dice JAQUELINE, deberá aparecer JACQUELINE; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ