REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 8 de diciembre de 2006
196º y 147º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil MAX WORK COMPUTER 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-05-2004, bajo el Nº 55, Tomo 414-A-VII, en la persona de su Administrador ciudadano ALEXANDER JOSE MAYZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.166.514, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra por la sociedad mercantil INVERSORA KRIKORGA por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese la respectiva compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez