REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano FLORES RIVAS ALEXANDER JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.546.382, debidamente asistida por la abogada TEODORA ORTA LARA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.836, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, la cual corre inserta bajo el Nro 404, folio 202 Vto, del libro de registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción de su padre, presenta un error material ya que en la misma se omitieron 2 (dos) de sus hijos de nombres ANILEGNA CAROLINA Y ALEXANDER JOSE, que es lo correcto, según consta en sus Actas de Nacimientos
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Defunción cuya rectificación se aspira.,
• Partida de Nacimiento de los 4 hijos dejados por el causante.

En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta bajo el Nro 404, folio 202, del libro de Registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Que debe asentarse donde dice: deja cuatro hijos de nombres MARIELA, mayor de edad, NAHIROBIS, de doce años, ANILEGNA CAROLINA, mayor de edad, y LEXANDER JOSE, mayor de edad, que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-

LA SECRETARIA,
Exp. Nº F06-4201
LRHG/HENRY