Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 27.644 / civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: KEIDY JOSEFINA MARTINEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-16.701.838.
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.878.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LIRA MIRANDA y MARIANO ENRIQUE MATERAN GUTIERRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-2.767.153 y V-2.957.566, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Por distribución de fecha 07/07/2004, se dio inicio a la presente demanda por SIMULACION DE VENTA, propuesta por la ciudadana KEIDY JOSEFINA MARTINEZ CORDOBA contra los ciudadanos CARLOS LIRA MIRANDA y MARIANO ENRIQUE MATERAN GUTIERRES.
En diligencia de fecha 16/07/2004, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda para que se diera curso a la misma.
Mediante auto dictado de fecha 16/09/2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadanos CARLOS LIRA MIRANDA y MARIANO ENRIQUE MATERAN GUTIERRES, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se hiciera, a fin de que dieran contestación a la demanda por escrito. Se ordenó librar las correspondientes compulsas, a los fines de la práctica de la citación.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.-
II
Para decidir, el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 16/09/2004, fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
Ahora bien, en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres), se estableció lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.-
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.-
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por SIMULACION DE VENTA intentó la ciudadana KEIDY JOSEFINA MARTINEZ CORDOBA contra los ciudadanos CARLOS LIRA MIRANDA y MARIANO ENRIQUE MATERAN GUTIERRES.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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