Sentencia definitiva (fuera de lapso).
Exp.: 28.252 / civil.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: HADDY MERCEDES COLOMBO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.662.703.
APODERADAS: LUISA ELENA BELISARIO de OSORIO y AMANDA SALAZAR de ARAUJO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 1.934 y 43.737, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.837.987.-
APODERADOS: MARÍA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, FRANCA TÁLAMO LAINO, ISABEL SOFÍA CARPIO FARIAS y JOSÉ DOMINGO FARIÑAS YAYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.400, 13.374, 3.735 y 91.988, respectivamente.-
MOTIVO: partición de comunidad conyugal.

I
Se inicia el presente procedimiento por demanda de partición de comunidad conyugal presentada en fecha 07 de julio de 2004, ante el distribuidor de turno, incoada por la apoderada de la ciudadana HADDY MERCEDES COLOMBO GARCÍA, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ. Luego, de la consignación de los recaudos por la parte actora, se procedió a admitir la demanda por auto de fecha 18 de enero de 2005, ordenándose la citación del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 26 de octubre de 2005, compareció el Alguacil de este Juzgado y expuso que en fecha 21 de octubre de 2005, citó al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ.-
En fecha 30 de noviembre de 2005 compareció la parte demandada a dar contestación a la demanda.


II
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la apoderada de la parte actora que consta de sentencia firme y ejecutoriada de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, la disolución del vínculo matrimonial que unía a su representada con el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ.
Que por cuanto resultaron inútiles las gestiones encaminadas a obtener la partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal, y siguiendo instrucciones de su mandante demandó al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en liquidar y partir los bienes que integran la comunidad conyugal y que comprende los siguientes bienes:

(sic)“PRIMERO: Inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construída, ubicada en la Urbanización ‘Vista Linda’, la cual está situada dentro del perímetro de la Urbanización Vista Hermosa, en Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. Identificada la referida casa con la letra y número ‘C-39’ con un área de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (290,02 Mts.2), y sus linderos son: NORTE: en doce metros con siete centímetros (12,07 mts.) con la parcela C-28; SUR: en dos tramos, uno recto de trece metros con cincuenta y seis centímetros (13,56 mts.) con la Calle Los Mangos1; ESTE: en dos tramos recto de once metros con treinta y un centímetros (1,31 mts.) con la segunda transversal; y OESTE: en veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts.) con la parcela C-40, conforme documento de parcelamiento que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, el 7 de Julio de 1992, anotado bajo el Nº 21 folio 57 al 103, protocolo Primero, tomo 2 y sus aclaratorias, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro el día 6 de Agosto de 1992, bajo el Nº 7 folios 21 al 28, tomo 16. Con un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (53,74 M2). Conforme fotostato que anexamos marcado ‘C’, y que oponemos al demandado a los fines establecido en el art. 429 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el referido inmueble pesa o pesaba hipoteca de primer grado a favor de INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, obligación que asumió mi ex cónyuge totalmente como de su exclusiva responsabilidad.
SEGUNDO: LAS PRESTACIONES SOCIALES y a su correspondiente FIDEICOMISO, y CUALQUIER OTRA ASIGNACIÓN que pudiera corresponderle al ciudadano: Mayor (Ej.) José Agustín Angel Fernández..., equivalentes a-14 años de servicios prestados en las Fuerzas Armadas por él mismo, Legalmente casado con nuestra mandante, durante esos catorce (14) años ya mencionados. Y que a la fecha en que esta Partición y Liquidación se haga efectiva, debe ser tomado COMO BASE PARA DICHO CALCULO; SU ULTIMO SUELDO, ya que esta acumulación , incremento o indexación de las prestaciones sociales, fideicomisos, e intereses del fideicomiso beneficia a ambas partes...”.

Solicitó se oficiara al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y a la Comandancia General del Ejército Departamento de Personal, a los fines de que enviaran la cuantificación o determinación del monto de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra asignación que le corresponda, y que el Tribunal los estimara en la definitiva conforme experticia complementaria del fallo. Igualmente solicitó se notificara a las instituciones antes mencionadas la suspensión del pago de cualquier asignación que pudiera corresponderle al ex cónyuge, como oficial activo o en caso que pase a retiro o solicitara la baja, que esa suspensión sea hasta el 50% de las asignaciones.-
Por último solicitó la indexación “para el momento en que se pueda hacer efectivo el pago de esta Partición y Liquidación”.-
En fecha 30 de noviembre de 2005, la parte demandada estando en la oportunidad legal para ello, compareció ante este Juzgado a dar contestación a la demanda, alegando como punto previo que la liquidación de la extinguida comunidad de gananciales viene a ser el conjunto de operaciones para determinar los derechos y obligaciones de los respectivos ex cónyuges y ello incluye determinar tanto activo como pasivo de la comunidad. Que es necesario determinar antes que nada cuál es el activo común, distribuirlo en partes iguales y adjudicar estas partes entre los comuneros. Que está de acuerdo con la partición y propone que se lleve a cabo amistosamente. Finalmente negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como el derecho invocado. Negó la existencia de un inmueble propiedad de la comunidad conyugal que deba ser objeto de partición. Afirmó que el único activo de la comunidad conyugal son las prestaciones sociales y que le corresponderán al término de su relación laboral; manifestó además que no se ha negado a liquidar la comunidad conyugal y por último rechazó la pretensión de la actora de demandar indexación y la estimación de la demanda.
Admitió como ciertos que contrajo matrimonio con la parte actora y que el mismo quedó disuelto mediante sentencia. Que es cierto que presta servicios en las fuerzas armadas y que la antigüedad como los derechos adquiridos en la relación laboral sí forman parte de la extinta comunidad conyugal y que está dispuesto a liquidar la misma pero que será una vez que finalice su relación laboral, siendo estimadas las mismas proporcionalmente hasta el 30 de julio de 2003.

Vencida la oportunidad para dictar sentencia, el fallo no se libró oportunamente; listo éste se dicta con fundamento en las consideraciones siguientes:
Dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento” (subrayas del Tribunal).


De la revisión efectuada a la contestación formulada por el demandado en el presente juicio, se evidencia que éste no se opone a la partición, con lo cual el rechazo a determinados hechos afirmados por la actora en la demanda no encaja en el supuesto de hecho de la norma citada para que ésta pueda proseguirse por los trámites del juicio ordinario, en virtud de que no se discute el carácter ni cuota que corresponde a cada uno de los litigantes, pues, únicamente negó la existencia de un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, admitiendo como ciertos los hechos referentes a la existencia de la comunidad, el carácter de los comuneros y la cuota de cada uno de éstos como se narró en el libelo de la demanda, cuestión que además aparece reiterada con las pruebas fehacientes en que se apoya la existencia de la comunidad conforme a la copia certificada de la sentencia que disolvió el vínculo genitor de la comunidad conyugal.
No obstante, en relación al bien inmueble del cual se solicita su partición, el mismo quedó excluido del acervo de la comunidad conyugal, toda vez que el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ, consignó documento en copia certificada con el cual acreditó que la dueña del referido inmueble es la ciudadana Norbelis María Quintero Blanco, por venta que le hiciera la ciudadana Rosa Mercedes Carreño Escobar y en razón de esa circunstancia el inmueble identificado ut-retro no puede ser partido. Así se decide.
En lo que atañe a las prestaciones de las que resulta beneficiario el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ, desde la fecha de matrimonio, 22 de diciembre de 1989, hasta la fecha de la disolución del vínculo matrimonial, 13 de agosto de 2003, por el desempeño de sus labores en la Fuerza Armada Nacional, al formar parte de la comunidad conyugal, las mismas son objeto de partición y por ese motivo en el dispositivo de esta decisión se ordenará la partición de las referidas prestaciones sociales y emplazar a las partes para nombrar el partidor. Así se decide.-
Atinente a la solicitud de indexación de la demandante, este Juzgado estima que la misma resulta improcedente, toda vez que, de una parte, en el presente juicio no se liquidan créditos sino que se forman lotes y se hacen asignaciones de éstos a los comuneros; y de la otra, conforme a las reglas que rigen el gobierno de las relaciones laborales, las prestaciones sociales generan intereses y la indexación se causa cuando existe mora en la liquidación de éstas por el patrono, con lo cual se tiene que al formarse los lotes, éstos contienen el referido incremento, pero, como se dijo, sólo cuando el patrono está moroso en su pago. Deviene impróspera la petición de idexación. Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición incoada por la ciudadana HADDY MERCEDES COLOMBO GARCÍA, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁNGEL FERNÁNDEZ, del único bien de la comunidad conyugal integrado por las prestaciones sociales del demandado generadas en el período al que se hizo referencia ut-retro;
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR la liquidación y partición de la comunidad de bienes existente entre los litigantes, ambos identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
TERCERO: EMPLAZAR a las partes para que comparezcan ante el Tribunal a las 11:00 horas del décimo día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes conste en autos a los fines de que nombren al partidor, conforme los trámites establecidos en la norma antes citada, continuando el procedimiento en los términos establecidos para el procedimiento especial de partición;
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.,