Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.190 / Civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTES: ERNESTO JOSE SOLER RAMIREZ y YEILY ROSANA MONTIEL RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.735.449 y 14.123.239, respectivamente.
APODERADOS: MIGUEL ANGEL MONROY BULLEN, LUCIA CASAÑAS CALCINES, YENISEI LISETT CARRILLO ARAEZ y JOEL ALFREDO ALBORNOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.552, 31.630, 114.893 y 31.433, respectivamente.
DEMANDADOS: ANGELINA ROMERO RUIZ y ANTONIO JOSE ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.075.230 y 2.074.719, respectivamente.
APODERADOS: KATYAN J. BASTARDO M. y GABRIELA CAROLINA ACOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.155 y 112.347, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 10/11/2006, los apoderados de las partes, KATYAN BASTARDO, por los demandados y MIGUEL ANGEL MONROY, por los demandantes, presentaron ante este Tribunal una transacción, que se rige por las cláusulas siguientes:
“…..PRIMERO: Yo, KATYAN BASTARDO, anteriormente identificada en nombre de mis mandantes convengo en todos los términos expresados en la demanda. SEGUNDO: En virtud del convenimiento mencionado en la cláusula primera, me comprometo hacer la entrega material del inmueble objeto del presente litigio de manera inmediata igualmente me comprometo a realizar la respectiva protocolización definitiva del documento de compraventa según lo estipulado en la cláusula tercera del documento de opción de compra, el cual, se encuentra inserto en la presente demanda marcado con la letra “B”, en un termino no mayor a quince (15) días continuos. Asimismo me obligo en este acto a que en caso de incumplimiento en el termino anteriormente señalado daré en dación de pago el inmueble objeto de la presente causa, a los fines de resarcir los montos pagados por los demandantes así como los daños y perjuicios que hasta la presente fecha se han causado. TERCERA: Yo MIGUEL ANGEL MONROY, anteriormente identificado por medio de la presente declaro mi conformidad con la presente transacción judicial en todos y cada uno de los términos expresados, igualmente declaro, que por cuanto la presente causa se finaliza con la transacción que suscribimos me comprometo a recibir la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales sin que nada se me adeude ni por este ni por ninguno otro concepto. CUARTO: Las partes declaramos que con la presente transacción nada queda pendiente salvo el cumplimiento de las mismas y en caso de no cumplimiento la ejecución forzosa. Finalmente solicitamos la homologación de la presente transacción judicial y se libren sendas copias certificadas a ambas partes de la presente transacción y el auto que la homologa….”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 1718 del Código citado y 255 de Código de Procedimiento Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la representación judicial de los ciudadanos ERNESTO JOSE SOLER RAMIREZ y EIDY ROSANA MINTIEL RODRIGUEZ y los ciudadanos ANGELINA ROMERO RUIZ y ANTONIO JOSE ROMERO GARCIA, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su pretensión y de la otra, la demandada un plazo para cumplirla; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de los demandantes tiene facultad expresa de sus mandantes para firmar esta transacción, y los demandados, tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los demandantes ERNESTO JOSE SOLER RAMIREZ y EIDY ROSANA MINTIEL RODRIGUEZ y los demandados ANGELINA ROMERO RUIZ y ANTONIO JOSE ROMERO GARCIA, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. La Secretaria suscribirá la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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