REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (12) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: OFELIA TARDAGUILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.796, en su carácter de autos, y pedimento en ella contenido, y firme como se encuentra dictada en fecha 25 de Octubre del 2005, la cual declaró con lugar las cuestiones previas opuestas y por cuanto la parte demandante no subsanó los defectos procesales señalados en la misma, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil declara EXTINGUIDO el presente proceso.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. Nº: 02-8826.-