REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de Comercio del Distrito federal, endecha 3 de abril de 1930, bajo el Nº 123, y cuyas estatutos fueron modificados como consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de octubre de 2005, bajo el Nº 04, tomo 146-A pro
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EILEEN CONTRERAS DUGARTE Y MARIA DE LOURDES MANCINI, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.803 y 21.561.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GRAO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.144.916
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 12947
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de julio de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, en su carácter de apoderado de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por cobro de bolívares, con fundamento en los artículos 1159, 1167, 1269, 1354 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de agosto de 2006 se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado. En fecha 28 de septiembre de 2006, se libran compulsas de conformidad con el artículo 345 eiusdem, y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2006, comparece la apoderada actora y desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006, para la cual no fue librado oficio de notificación al registrador respectivo, por lo que no ha de librarse oficio alguno. Devuélvanse los documentos originales contentivos de treinta y cuatro (34) letras de cambio, las cuales se encuentran en resguardo en la caja fuerte del tribunal y entréguese al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 12947
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