REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. AÑOS: 196° y 147°

CARACAS, 14 DE DICIEMBRE DE 2006.

Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado ANTOINE KABCHE, Inpreabogado Nº 34.062, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento en ella formulado; el tribunal observa al diligenciante que en virtud de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 15 de junio de 2006 y definitivamente firme como se encuentra, se condenó a la sociedad mercantil MAQUINARIAS QUINTILIANI, C.A. a pagar al ciudadano GIUSEPPE VALICENA la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares exactos, (BS.174.720.000,oo) suma esta equivalente al costo más los intereses de las dos (2) maquinarias objeto de la presente demanda; por lo que mal puede ordenar este juzgado comisionar al estado Anzoátegui para la detención de las referidas maquinarias, en consecuencia se niega tal pedimento. Asimismo se observa que por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la referida decisión y de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil se decreta Ejecución Forzosa y por ende MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 483.840.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en 25%, o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.53.760.000,oo) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto condenado más las costas, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 268.800.000,oo). En tal sentido, se ordena librar Mandamiento de Ejecución dirigido a cualquier Tribunal competente de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, a los fines que sea informado Embargo Ejecutivo aquí decretado y se sirva llevarlo a cabo. De la misma manera a quien le corresponda la práctica del Embargo, está facultado para el mismo, así como también para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, y juramentarlos conformes la Ley. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2.006-10653
HJAS/LGG/ama