REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A, INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1° de julio de 1.985, bajo en N° 43, tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE BUYSSE BARRADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.085.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20-03-1.950, bajo el N° 331, tomo 1-C, modificado mediante escritura inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el día 2 de abril de 1.987, bajo el N° 62, Tomo 3-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA RUBIO BENCOMO y LIA BEATRIZ HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 55.904 y 76.540, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2004-10.499
Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares, mediante libelo presentado en fecha 25 de mayo de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, por el abogado EDUARDO JOSE BUYSSE BARRADAS, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora Sociedad Mercantil C.A, INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR contra Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de junio de 2004.
En fecha 06 de julio se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 24 de mayo de 2005, se abrió cuaderno de medidas, fijando una fianza.
En fecha 26 de octubre de 2006, consignaron transacción los abogados EDUARDO JOSE BUYSSE BARRADAS y LUCIA RUBIO BENCOMO, el primero apoderado de la parte demandante y la segunda apoderada de la parte demandada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena librar oficio al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificarle sobre la transacción realizada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los días quince (15) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/IGG/vz
EXP Nº 10.499
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