REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS:

A los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda y al respecto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con letra y numero b raya trece (B-13), el cual forma parte de la torre “B” del edificio denominado residencias Loma Redonda 5, de la planta primera de dicha torre, situada en la urbanización Manzanares, parcela numero cinco (5), calle Loma Redonda, Municipio baruta del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (89,90 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con las escaleras, el hall de ascensores y con el apartamento B-12; Sur: con la fachada sur de la misma torre “B”; Este: con la fachada este correspondiente a la misma torre “B”; y Oeste: con el apartamento distinguido con la letra y numero b raya catorce (B-14) y las escaleras. Le corresponde una zona verde en uso exclusivo en el lidero sur hasta el pie del talud de aproximadamente treinta y cuatro metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (34,14 MTS2). Igualmente le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los números cuarenta y siete y cuarenta y ocho (47 y 48), ubicados en la planta sótano dos (2) del edificio, un (1) maletero de aproximadamente tres metros cuadrados con veinte decímetros (3,20 MTS2), distinguido con la letra y numero m raya dieciocho (M-18), ubicado en la planta sótano dos (2) del nombrado edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ciento cincuenta y dos mil doscientas setenta millonésimas por ciento (1.152270%), sobre las cargas y derechos de la comunidad. El prenombrado inmueble es de la propiedad de los ciudadanos Medelaine del Valle Ávila Cordova y Luís Miguel Rafael Godoy Ormezzano, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.795.857 y 11.229.654 respectivamente, conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 21 de noviembre del año 2001, anotado bajo el N° 30, Tomo 14, Protocolo Primero”. En consecuencia se ordena participar lo conducente al Registrador Subalterno de Registro, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose oficio bajo el Nº_________.-
LA SECRETARIA,
HJAS\lgg\wgmw.
EXP: 2006-13.272.