REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDA.
En juicio que por DIVORCIO, sigue BERNARDO PARILLI VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.870.527, contra MARISOL OLIVEIRA SOARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.824.010, conforme a lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: ”Un apartamento distinguido con el Nº 103-A, ubicado en la torre “A” del edificio “RESIDENCIAS AVILASUITES”, situada en la avenida principal (avenida Eugenio Mendoza), entre primera calle y calle Los Granados, parcela distinguida con el Nº 4, manzana letra “T”, urbanización La Castellana, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (37,54M2), y cuyos linderos: NORTE: apartamento 104-A; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: núcleo de circulación del edificio y patio interno del edificio; OESTE: parte con el apartamento 102-B y parte con el patio interno del edificio, correspondiéndole un puesto de estacionamiento de vehiculo, distinguido con el Nº 19, situado en el nivel planta sótano uno (01), del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas del condominio de dos enteros con cinco mil novecientas veintisiete diez milésimas por ciento (2,5927%). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARISOL OLIVEIRA SOARES, según consta DE documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 21 de julio de 1998, bajo el No. 50, tomo 05, del protocolo primero”. Líbrese Oficio al Registrador respectivo a los fines de que se estampe la debida nota.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
HJA/lgg/ieca
Exp. 12461