REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2005-13154

En fecha 27 de septiembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA DE LA ROSA HENRIQUEZ MENDEZ y PEDRO BERNABE SALAS CELIS, Chilena, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-81.616.643 y E-81.512.905, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio WANDA ANGELOSANTE LUCCITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.681; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 6 de febrero de 1973, por ante el Registro Civil de Chile y luego fue insertado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 11, folio 15; del Libro de Registro Civil; establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Séptima Transversal de Maripérez, Casa vera, Maripérez, Jurisdicción del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, PEDRO SALAS HENRIQUEZ, ALEJANDRA SALAS HENRIQUEZ y MARIANA CAROLINA SALAS HENRIQUEZ, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 23 de octubre de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADRIANA DE LA ROSA HENRIQUEZ MENDEZ y PEDRO BERNABE SALAS CELIS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 6 de febrero de 1973, por ante el Registro Civil de Chile y luego fue insertado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 11, folio 15; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA


HJAS/lgg/VAVB
EXP Nº 2006-13154