REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CARMEN VENECIA ROJAS de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.456.829.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONCEPCION TIRADO SURGA y JOSE FRANCISCO TIRADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.047 y 30.088 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANA DEL ROSARIO PEREZ, LUCIA MERCEDES, BEATRIZ CECILIA, JOSE ITALO, CARLOS ALBERTO y GISELA DEL VALLE ROJAS PEREZ, ARMANDO JOSE y LUIS RAFAEL ROJAS BECERRA y MYRIAM CRISTINA ROJAS de PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 994.709, 4.355.593, 4.770.474, 5.412.513, 5.532.662, 6.554.427, 2.455.960, 3.170.046 y 3.413.147 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.846 (apoderada de los codemandados MARIA ANA DEL ROSARIO PEREZ, LUCIA MERCEDES, BEATRIZ CECILIA, JOSE ITALO, CARLOS ALBERTO y GISELA DEL VALLE ROJAS PEREZ); KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.979 (apoderado de los codemandados MYRIAM CRISTINA ROJAS de PRIETO y LUIS RAFAEL ROJAS BECERRA); ARMANDO JOSE ROJAS BECERRA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.675, en su carácter de codemandado actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE: 2005-11.685.
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la ciudadana Carmen Venecia Rojas de Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.456.829, en su carácter de comunera de la sucesión del difunto José Italo Rojas, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Maria Concepción Tirado Surga y José Francisco Tirado, por ante el juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a los ciudadanos Maria Ana del Rosario Pérez, Lucia Mercedes, Beatriz Cecilia, José Italo, Carlos Alberto y Gisela del Valle Rojas Pérez, Armando José y Luís Rafael Rojas Becerra y Myriam Cristina Rojas de Prieto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 994.709, 4.355.593, 4.770.474, 5.412.513, 5.532.662, 6.554.427, 2.455.960, 3.170.046 y 3.413.147 respectivamente, en el juicio de Partición, correspondiéndole conocer de la causa a éste tribunal previa distribución de ley. Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil seis (2006), comparecen las partes en juicio debidamente representadas, para convenir en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de los corrientes se ordeno la notificación de los ciudadanos Luís Rafael Rojas Becerra y Myriam Cristina Rojas de Prieto, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.170.046 y 3.413.147, en su nombre o en el de su apoderado judicial Kunio Hasuike Sakama, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.979, del convenimiento celebrado entre los ciudadanos Venecia Rojas de Hernández, Maria Ana del Rosario Pérez, Lucia Mercedes, Beatriz Cecilia, José Italo, Carlos Alberto y Gisela del Valle Rojas Pérez y Armando José Rojas Becerra. Por diligencias suscritas en esta misma fecha por Armando J. Becerra y por Kunio Hasuike Sakama (quien se da por notificado del auto de fecha 18.12.2006), ampliamente identificados, en su carácter de codemandado y apoderado demandado, exponen y señalan al tribunal que la notificación ordenada es innecesaria por cuanto los derechos de los ciudadanos Luís Rafael Rojas Becerra y Myriam Cristina Rojas de Prieto, fueron debidamente vendidos al ciudadano Carlos Alberto Rojas Pérez en fecha tres (3) de junio del dos mil cinco (2005), (folio 123 y vto.).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del presente año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
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