REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por el ciudadano MENRY ORANGEL CUBAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.822.720, asistido por la abogada GRACIA HENRÍQUEZ, inscrito en el I.P.S.A.., bajo el No. 97.997, mediante en la cual expone que en su Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el No. 42, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
- Se colocó el nombre de su madre la ciudadana MARÍA MIGUELINA CUBAS, de forma incorrecta, siendo lo correcto "MIGUELINA CUBAS".
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, la ciudadana MIGUELINA CUBAS, fotocopia de su cédula de identidad, copia de documento de compra venta, copia certificada de su partida de nacimiento. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano MENRY ORANGEL CUBAS, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo en el nombre de su madre la ciudadana MIGUELINA CUBAS, donde dice “MARÍA MIGUELINA CUBAS" debe decir "MIGUELINA CUBAS". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp._No:_2006-13320.-
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