REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: AINARU DEL PILAR MARIN BRACERO y EWARD MANUEL RANGEL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No V.13.760.186 y V-9.415.465, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.507.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No 2006-13364
En fecha 06 de noviembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos AINARU DEL PILAR MARIN BRACERO y EWARD MANUEL RANGEL ROSALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.760.186 y V-9.415.465, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUANA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.507, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta correspondiente al año 1999; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Caricuao, Sector UD, Residencias 26, Planta Baja, Apto. 03, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que dicha unión no procrearon, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006, manifestó no tener objeción que formular; a dicha solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AINARU DEL PILAR MARIN BRACERO y EWARD MANUEL RANGEL ROSALES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de acta correspondiente al año 1.999, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13364
HJAS/lgg/yroid
|